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jueves, 15 de noviembre de 2012

Jaén-Circular sobre el transporte y recepción de aceituna en la próxima campaña

La Subdelegación del Gobierno en Jaén ha publicado hoy la circular sobre la próxima campaña olivarera en la provincia, para la ordenación del transporte, circulación, recepción y venta de aceituna, así como de las tareas de rebusca. El texto ha sido remitido hoy mismo a todos los ayuntamientos, cooperativas, almazaras y organizaciones agrarias de la provincia.

El subdelegado del Gobierno, Juan Lillo ha mantenido durante los últimos meses distintas reuniones con los representantes de las principales organizaciones agrarias, con los que ha analizado conjuntamente aspectos concretos de la campaña olivarera, especialmente los referidos a seguridad en el campo y las labores de rebusca, que figuran en esta circular.

En el edicto, que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de hoy, se informa de que la Subdelegación del Gobierno dispondrá los oportunos servicios de vigilancia y control, tanto en los medios rurales como en los puestos de compra, almazaras y carreteras, para evitar el robo o hurto de aceituna con ocasión del transporte o la recepción del fruto o bajo el pretexto de la rebusca. También recoge el texto otras disposiciones sobre las tareas de la rebusca o la documentación de los trabajadores empleados en los tajos.

En concreto se dispone que los transportistas deberán llevar consigo una autorización o guía conduce para el transporte de aceituna, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto y en la que, entre otros datos, figurará el nombre de la almazara a la que se dirige la carga. Por su parte, la almazara receptora o el puesto de compra deberán exigir esta autorización de transporte del oleicultor, que acredita la legítima procedencia de la aceituna, dando cuenta a la Guardia Civil si recibieran alguna partida que no viniera acompañada por esta guía y se observase algún indicio de procedencia ilícita del fruto.

En lo que se refiere a los puestos de compra de aceituna, estos habrán de pertenecer necesariamente a un centro de compra vinculado a una almazara o a un operador de origen y deberán contar con la autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, habiendo de disponer, además, de un libro de recepción y salida de aceituna y otra documentación que permita la comprobación de la procedencia legítima de la aceituna comprada.

Sobre la rebusca de aceituna la Subdelegación del Gobierno dispone que sólo podrá efectuarse a partir del día 15 de febrero de 2013 y únicamente en aquellas fincas y por las personas a las que los propietarios de las mismas hayan autorizado expresamente por escrito. De esta forma, en la autorización -de la que se publica un modelo en la circular de la Subdelegación del Gobierno- figurarán los datos del propietario y de la persona autorizada para la rebusca y el nombre de la finca y de la localidad en la que se encuentra.

En el edicto, la Subdelegación del Gobierno da un papel destacado a los agentes de la autoridad, a los que se encomienda la realización de controles, inspecciones e investigaciones, tanto en el proceso de transporte de aceituna, como en la recepción en las almazaras y puestos de compra. En el caso de que encontrasen indicios de procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el correspondiente atestado que tramitarán a la autoridad judicial, dando cuenta a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación de Agricultura, organismos encargados de determinar la posible responsabilidad administrativa en la que se haya podido incurrir, que, llegado el caso, puede suponer, aparte de la multa que proceda, el cierre del puesto responsable o la propuesta de clausura de la almazara.

Finalmente, y en el apartado sobre la recogida del fruto y documentación de los trabajadores, la citada circular explica que, con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de aceituna se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el propietario de la finca o el encargado de la misma deberá tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación pertinente para la identificación y autorización de los empleados, con la finalidad de impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales o de contratación irregular de trabajadores.

Los términos son principalmente los siguientes:

1. ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE, CIRCULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ACEITUNA POR LOS PUESTOS DE COMPRA O ALMAZARA.

1.1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ACEITUNA (GUÍA CONDUCE 2012/2013)

Todo conductor o transportista de aceituna llevará consigo una autorización para el transporte de la misma, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto; dicha autorización debe de ir confeccionada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I.

1.2 RECEPCIÓN DE ACEITUNA POR LOS PUESTOS DE COMPRA O ALMAZARA.

A la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora, se exigirá la Autorización de transporte del Oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe.

Asimismo se exigirá la autorización del propietario en el caso de que la aceituna proceda de rebusca.

Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la Autorización de transporte del Oleicultor y/o autorización del propietario en el caso de rebusca y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil, para facilitar la labor que realiza ésta en la prevención e investigación de hechos delictivos.

1.3 CONTROL DE LOS PUESTOS DE COMPRA.

Los puestos de compra de aceituna habrán de pertenecer, necesariamente, a un Centro de compra vinculado a una almazara o a un operador en origen. Deberán contar con la pertinente autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cumplir con los requisitos que, para dichas actividades, establece la normativa de la mencionada Administración.

En cada puesto de compra se deberá disponer de un libro de recepción y salida de aceituna, así como el resto de los documentos exigidos por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 12 de junio de 2003 (BOJA núm.120, de 25 de junio). Esta documentación permitirá la comprobación de la legítima procedencia de la aceituna comprada.

Por esta Subdelegación del Gobierno se solicitará de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, relación de los centros de compra y operadores en origen autorizados, para que puedan ser objeto de adecuada vigilancia y control por los Agentes de la Autoridad.

Fuente: noticiascadadia.com

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