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miércoles, 2 de marzo de 2011

Andalucía-Junta abre el plazo para solicitar el uso de los efluentes de almazaras como fertilizantes

La Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido las limitaciones para el uso como fertilizantes agrícolas de los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de aceituna. Estos subproductos, hasta ahora considerados como residuos, podrán utilizarse en Andalucía como fertilizantes de suelos agrícolas bajo una serie de condicionantes que garantizan que no afectarán a la calidad ambiental del entorno donde se apliquen.

La Orden, que entra en vigor este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), desarrolla el Decreto 4/2011, de 11 de enero, que permite por primera vez el aprovechamiento controlado de estos subproductos, ricos en nutrientes de potasio y constituidos fundamentalmente por aguas de lavado de aceituna y de aceite. Esta cobertura legal permite así su uso, según establece la Directiva Europea de Residuos, que obligaba a establecer una regulación determinando tanto el volumen que puede ser aprovechado como las zonas de aplicación y las condiciones para ello, en cumplimiento de la Ley de Aguas de Andalucía

En este sentido, las limitaciones para la utilización de esta agua de lavado resultante de la actividad extractiva del aceite de oliva virgen, establecen un máximo del volumen que se puede aplicar, que en ningún caso superará los 50 metros cúbicos por hectárea y año. El texto establece como áreas de exclusión para la utilización de estos subproductos como fertilizantes las situadas a menos de 500 metros con respecto a núcleos urbanos; la zona de policía de cien metros respecto al dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de protección de cien metros respecto al dominio público marítimo terrestre.

Según establece la nueva normativa, la aplicación de los efluentes se ajustará a la capacidad de infiltración de ese suelo para evitar escorrentías superficiales, quedando de esta forma excluida su aplicación en terrenos saturados, inundables o helados. Las aplicaciones deberán realizarse, según marca la norma, de tal modo que no produzcan lixiviaciones de nutrientes y sales ni invasión del nivel freático del suelo.

De la misma forma, la Orden prohíbe su uso en suelos salinos o arenosos, en parcelas con pendientes superiores al 15 por ciento en cultivos leñosos y diez por ciento en cultivos herbáceos, porcentajes que pueden verse aumentados hasta el 35 por ciento en cultivos leñosos siempre que exista una cubierta vegetal con una anchura mínima de un metro. En el caso de aplicaciones por riego localizado, no se tendrán en cuenta los porcentajes anteriores. En todo caso, tantos los efluentes a utilizar como los suelos donde se pretendan aplicar deberán ser analizados por laboratorios autorizados. De la misma manera, se establecen los límites máximos admisibles en los parámetros analíticos del efluente para su aplicación en los suelos agrícolas.

PLANES DE GESTIÓN

Las almazaras y los centros de compra que estén interesadas en la utilización de los efluentes deberán presentar una solicitud de autorización y un Plan de Gestión, cuyos contenidos mínimos aparecen en el Anexo II de la Orden. Estos planes incluyen información técnica y analítica sobre los efluentes, los suelos receptores, así como los métodos y calendarios de aplicación. Asimismo, será necesario el consentimiento previo de las personas titulares tanto de los terrenos como de los sistemas de riego, en el caso de que estos últimos se utilicen para las aplicaciones de estos efluentes.

La solicitud de autorización, junto con el Plan, deberá presentarse en la Delegación Provincial donde se encuentre la mayor parte de la superficie receptora de efluentes. Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes.

La Consejería de Agricultura y Pesca verificará mediante controles administrativos y sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse constitutivo de infracción administrativa en materia de protección ambiental. El quebrantamiento de las condiciones técnicas y de los planes de gestión podrá suponer la revocación de la autorización, sinperjuicio de las sanciones correspondientes que pueda imponer Medio Ambiente y que oscilarán entre 600 y el millón de euros.

La utilización de las aguas de proceso de las almazaras contribuirá a restituir al suelo parte de las extracciones de nutrientes provocadas por los cultivos, a la vez que supone un ahorro en los insumos agrícolas.

Fuente: europapress.es

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