Fuente de información, noticias, eventos, comentarios, sobre el olivo, la aceituna y el aceite de oliva, a si como una vía de enlace al foro del olivar.
Habéis sido redireccionados a esta dirección porque he cambiado el dominio del blog por el mío propio www.elmundodelolivar.es a sí que añadirlo ha favoritos si queréis seguir visitando el blog
martes, 20 de septiembre de 2011
La reforma del régimen especial agrario supera su último trámite
El Senado aprueba la integración de los trabajadores en el sistema general. La ley entrará en vigor el 1 de enero del 2012 y afectará a 70.000 trabajadores.
El proyecto de ley por el que los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario (REA) se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social ha recibido el visto bueno del Senado, por lo que se espera que en los próximos días se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2012, afectará a más de 70.000 trabajadores por cuenta ajena afiliados al REA y tendrá un plazo transitario de aplicación de casi veinte años, entre el 2013 y el 2031.
Esta decisión posibilitará, según indica el Ministerio de Trabajo, "una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias". La integración, que era una reivindicación de los sindicatos desde hace dos décadas, permitirá equiparar las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.
Los empleados que se podrán favorecer de esta decisión son los que "desempeñan labores agrarias o complementarias en explotaciones agrarias". El beneficiario estará incluido en el régimen general tanto en los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
Para facilitar las altas del trabajador, los empresarios podrán hacerlo hasta las 12 horas del día de inicio de la actividad. Asimismo, desaparecerán las bases tarifadas de cotización y se cotizará conforme a los salarios abonados. La ley distinguirá entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual).
Fuente: diariocordoba.com
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario