Serán las autoridades nacionales las que marcarán las actuacione de Cecasa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer el pasado 1 de octubre su sentencia favorable, con condiciones, a la demanda presentada por la Compañía Española de Comercialización de Aceite (CECASA) acerca de la posibilidad de abrir un almacenamiento privado de aceite de oliva en nuestro país gestionado por cooperativas y almazaras.
En dicha sentencia el Tribunal argumenta que “una sociedad anónima, cuyo capital está mayoritariamente controlado por productores de aceite de oliva, almazaras y cooperativas de oleicultores, puede encontrarse comprendida dentro del concepto de organismo que puede ser autorizado a celebrar un contrato de almacenamiento privado de aceite de oliva siempre que cumpla los requisitos previstos legalmente.
Al mismo tiempo, el Tribunal apunta que la “aceptación por parte del Estado”, con que deben contar los organismos puede ser la obtenida en el seno de una solicitud de exención (autorización) singular ante las autoridades nacionales de defensa de la competencia, siempre y cuando dichas autoridades dispongan de los medios efectivos necesarios para poder comprobar que el organismo que presentó la solicitud es apto para proceder, cumpliendo los requisitos legales, al almacenamiento privado de aceite de oliva.
El artículo 12 bis del Reglamento nº 136/66, en su versión modificada por el Reglamento nº 1638/98, no se opone a un mecanismo de adquisición y almacenamiento de aceite de oliva, acordado y financiado privadamente, que no haya estado sujeto al procedimiento de autorización al que se refiere dicha disposición.
Por último, la sentencia recoge que “en tanto en cuanto las autoridades nacionales de defensa de la competencia se abstengan, por una parte, de adoptar cualquier medida que pueda ser contraria o establecer excepciones a la organización común del mercado del aceite de oliva y, por otra parte, de adoptar decisiones que contradigan una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas o puedan provocar tal contradicción, dichas autoridades pueden aplicar el Derecho nacional de la competencia a un acuerdo susceptible de afectar al mercado del aceite de oliva a escala comunitaria. La Justicia comunitaria se ha pronunciado así sobre un litigio entre la Compañía Española de Comercialización de Aceite (CECASA) y el Tribunal español de Defensa de la Competencia, que en 2002 prohibió a esa sociedad un régimen para retirar o poner producto en el mercado según los precios.
La sentencia da así la razón a CECASA pero parcialmente, pues aunque admite la idea de un régimen de almacenamiento por parte de particulares -sin subsidio comunitario-, también avala su prohibición, en el supuesto de que "afecte" al comercio en la UE.
CECASA está formada en un 68 por ciento por productores, almazaras y cooperativas y en un 32 por ciento por otras entidades, entre ellas financieras; los socios oleicultores de este grupo representan entre el 50 por ciento y el 60 por ciento de la producción española de aceite de oliva. En este conflicto, la Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites (ANIERAC) y la Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA) han sido las entidades que presentaron las alegaciones.
Fuente: tecnipublicaciones.com
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