La producción integrada es el sistema de obtención de productos agrarios y sus transformados que utiliza mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones e industrias de transformación de productos agroalimentarios, así como las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente reglamento de producción o elaboración, de forma que los productos obtenidos bajo este sistema pueden llevar la marca o identificación de garantía en este sentido.
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2004, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los reglamentos específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía, que para los centros de manipulación e industrias de transformación de productos se encuentran regulados en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva.
El Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, regulado en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, es una marca de garantía, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente y en los Reglamentos de Producción Integrada que en cada caso sean de aplicación.
El Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva fue publicado mediante Orden de 24 de octubre de 2003.
Según el artículo 3.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, la revisión de los Reglamentos Específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas, y, al menos, cada cinco años.
Así mismo, se considera apropiado cambiar el título del Reglamento por el de «Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva virgen extra» teniendo en cuenta que su cumplimiento conduce a la obtención de este tipo de aceite.
Por lo tanto, y dado que las técnicas para la obtención de aceite de oliva virgen extra se encuentran suficientemente desarrolladas y que se aplican en los procesos citados, procede aprobar el correspondiente Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva virgen extra, derogando, en consecuencia, la Orden de 24 de octubre de 2003.
En la redacción del texto normativo, se ha tenido en cuenta lo estipulado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, respecto a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y, en el artículo 48.3.a) del mismo texto estatutario, en donde se le atribuye, entre otras, la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.
Por otra parte, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establece en su artículo 1 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera y agroalimentaria, medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y rural, y urbanismo.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que me confiere el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, así como el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva virgen extra.
1. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva virgen extra, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.
2. Este Reglamento define las prácticas de obtención de los aceites de oliva virgen extra, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de obtención de aceite de oliva virgen extra para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
3. La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Fuente: juntadeandalucia.es
Fuente de información, noticias, eventos, comentarios, sobre el olivo, la aceituna y el aceite de oliva, a si como una vía de enlace al foro del olivar.
Habéis sido redireccionados a esta dirección porque he cambiado el dominio del blog por el mío propio www.elmundodelolivar.es a sí que añadirlo ha favoritos si queréis seguir visitando el blog
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario